Contraloría General señala que protocolo de objeción de conciencia por la interrupción del embarazo en tres causales no se ajusta a derecho.
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De conformidad a la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, se modifica el código sanitario y se dispone que el Ministerio de Salud dictará protocolos para la ejecución de la objeción de conciencia.
En cumplimiento de dicha norma el Ministerio de Salud dictó, la resolución exenta N° 61, de 2018, modificada por la resolución exenta N° 432, del mismo año.
Al respecto la Contraloría dispone en su oficio en primer término, que “es posible colegir que la anotada resolución exenta N° 432, de 2018 -así como aconteció también con la citada resolución exenta N° 61, de ese año-, no se ajusta a derecho, pues además de aprobar meras instrucciones operativas, aprueba un instrumento que reviste las características propias de un reglamento, sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la Constitución Política y sin haber sido remitido a esta Contraloría General para su control preventivo de legalidad”
Asimismo, se dispone que los Establecimientos Públicos de Salud no pueden invocar objeción de conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud.
De la misma manera, las Instituciones privadas que tengan convenio con el Estado tampoco pueden acogerse a la Objeción de Conciencia, puesto que al recibir financiamiento público se entiende que sustituyen a los Servicios de Salud, y que forman parte de la Red Pública de Salud.
“En consecuencia, sólo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional, como por lo demás lo reconoce el protocolo cuya legalidad se examina” dispone el oficio de la Contraloría General.
Revisa el oficio completo de la Contraloría en el siguiente link