OBJETIVOS DE ICHDA
Los Estatutos de ICHDA fueron aprobados por Decreto Supremo Nº 1.022, de 5 de noviembre de 2001, del Ministerio de Justicia.
En su artículo tres se dispone que su objeto será:
a) Estudiar las diversas materias que abarca el Derecho Administrativo, sea por medio de sus miembros aisladamente o reunidos en asambleas o comisiones, sea estimulando estos análisis a través de terceras personas u organizaciones;
b) Realizar cualquier tipo de investigación empírica, realizar encuestas o estadísticas o efectuar cualquier otra actividad científica con el fin de reunir antecedentes sobre temas o problema de naturaleza administrativa;
c) Exponer ante los organismos correspondientes, por los medios constitucionales y legales, los vacíos, deficiencias y defectos que advierta en las disposiciones y prácticas vigentes en materias administrativas, y proponerles las soluciones técnicas que estimare convenientes; informar a los mismos sobre las materias que éstos puedan someterle y colaborar con las autoridades y dirigentes sociales en todo cuanto concierne al objeto del Instituto;
d) Promover congresos o reuniones nacionales o internacionales para la deliberación de materias administrativas;
e) Hacer la historia de la legislación administrativa chilena y recopilar estadísticas administrativas;
f) Formar la bibliografía de las obras, revistas, ensayos y artículos sobre Derecho Administrativo existentes en las bibliotecas del país, y de las que sea conveniente obtener, a fin de completar la visión de los fenómenos jurídicos administrativos por parte de los estudiosos de la disciplina;
g) Publicar por si, o patrocinando a terceros, una revista que responda a las finalidades del Instituto; fomentar en sus asociados la colaboración con las revistas existentes o que se editen sobre materias análogas o conexas dejando constancia de su afiliación asociativa; publicar monografías inéditas de los miembros del Instituto y contribuir a la realización de otras publicaciones consecuentes con el objeto del Instituto;
h) Organizar seminarios, talleres o trabajos sobre materias propias del objeto del Instituto;
i) Otorgar premios por las obras, trabajos y cooperaciones que la Asamblea General juzgue dignos de ser exaltados; y
j) Contribuir al progreso, prestigio, conocimiento y divulgación de la Ciencia del Derecho Administrativo.