La nueva contrata en un grado menor al que tenía asignado un funcionario en su vinculación anterior, dispuesta para la misma anualidad, debe ser fundada y solo producirá sus efectos a contar de su total trámite. Dictamen N° 13.712-18 CGR
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No se considera fundamento suficiente para dicha rebaja de grado el que éste sea el asignado a quienes realizan las mismas labores.
En lo medular se han dirigido a la Contraloría General funcionarios de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución, de rebajar el grado remuneratorio al que se encontraban asimilados sus designaciones dispuestas para la misma anualidad, en la situación que describen.
“(…) El solo hecho que diversos funcionarios ejerzan las mismas labores, no fuerza a la superioridad a asimilarlos a todos a un mismo nivel remuneratorio, toda vez que en ello incidirá también la capacidad, calificación e idoneidad personal del respectivo servidor, permitiéndose, de acuerdo al texto del (…) artículo 10 de la ley N° 18.834, que trabajadores que ejercen iguales tareas perciban distintas remuneraciones, en tanto esa diferencia se encuentre justificada en alguno de los factores recién mencionados”.
“En tal contexto, el motivo señalado por Gendarmería de Chile para rebajar el grado a un grupo de recurrentes, esto es, equipararlos al que tienen quienes ejercen las mismas funciones, no resulta por si solo suficiente para sustentar la decisión adoptada, la cual que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° y 11 de la ley N° 19.880, debe contenerse en un acto administrativo fundado, toda vez que se trata de una decisión formal emanada de una autoridad administrativa que afecta el grado de asimilación de una contrata dispuesta para una determinada anualidad, por lo que debe expresar los motivos que dan lugar a esa medida, pudiendo en caso contrario ser tachado de arbitrario y, por ende, ilegítimo”.
“En el caso de esos afectados, si bien las referidas disminuciones de grados fueron formalizadas mediante la dictación de los correspondientes actos administrativos y en éstos se expresó el referido fundamento, como se indicó, éste no es suficiente para justificarlas, por lo que es menester concluir que tales instrumentos no se ajustaron a derecho y que, por tanto, esos funcionarios afectados han mantenido el grado de asimilación de su contrata inmediatamente anterior, procediendo que se les pague la diferencia de remuneraciones correspondientes a dicho grado”.
“Reconsidérese el criterio contenido en los dictámenes Nos 63.585, de 2010 y 47.252, de 2016, y toda jurisprudencia en contrario a lo recién expuesto en el presente pronunciamiento”.