¿En qué consiste la ley N° 21.070 (Ley Rapa Nui)?

¿En qué consiste la ley N° 21.070 (Ley Rapa Nui)?
Agosto 1, 2018 Los comentarios están deshabilitados en ¿En qué consiste la ley N° 21.070 (Ley Rapa Nui)? Actualidad-Jurídica,información ichda .cl

Con fecha 1 de agosto de 2018, entra en vigencia la ley N° 21.070, la cual regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.

¿Qué hace la ley?

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde Isla de Pascua, regulando las visitas de turistas extranjeros y chileno (no Rapa Nui) a ese territorio insular.

¿Los extranjeros para llegar a Isla de Pascua deben cumplir con las mismas normas que se les imponen para llegar a otro lugar de Chile?

Sí, deben cumplir con todas las normas sobre ingreso de extranjeros a Chile, contenidas en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, pero se añaden las exigencias especiales que hay para el ingreso al territorio de Rapa Nui.

¿Qué pasa con los chilenos?

Los chilenos no Rapa Nui que ingresen a Isla de Pascua deben cumplir con las exigencias especiales de permanencia que rigen para ese territorio.

¿Quiénes pertenecen al pueblo Rapa Nui y viven en otro lugar también tienen la restricción?

No, las personas que pertenecen al pueblo Rapa Nui no estarán afectas a las limitaciones que se establecen en este cuerpo legal.

¿Cuánto tiempo pueden permanecer los turistas en Rapa Nui?

Los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros pueden permanecer un período máximo de 30 días corridos.

¿Qué excepciones se establecen?

Por fuerza mayor o caso fortuito se puede prorrogar la permanencia por el tiempo necesario, que deberá extenderse a sus acompañantes, en caso de ser necesario. La solicitud de prórroga será calificada y resuelta por la delegación presidencial provincial de Isla de Pascua. La prórroga concedida a una persona deberá extenderse a los niños, niñas y adolescentes que hubieran ingresado bajo su cuidado. Si a algún niño, niña o adolescente le afectare algún motivo de fuerza mayor o caso fortuito, se concederá prórroga a sus padres, representante legal o a quienes tengan su cuidado.

¿Quiénes se pueden quedar más de 30 días?

  • El padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui. Puede permanecer en el territorio especial también su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, padres y otros ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

  • Los funcionarios públicos, contratados por el Estado o por empresas que trabajan para el Estado, o miembros del Poder Judicial que desempeñen funciones en la isla. Estas personas pueden permanecer con sus familias.

  • Candidatos y precandidatos a un cargo de elección popular en ese territorio y autoridades electas mientras dure su función.

  • Investigadores que se encuentren desarrollando un estudio sobre Rapa Nui y que cuenten con el apoyo o patrocinio de una institución de educación superior del país o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

  • Trabajadores con contrato durante el tiempo que dure su actividad laboral y quienes ejercen una actividad económica independiente, junto con sus familias.

Los empleadores deben pagar los pasajes de regreso de quienes dejen de cumplir funciones en el territorio insular.

¿Qué documentos se piden para ingresar?

Cédula de identidad, pasaporte u otro documento de viaje aceptado, pasajes de ida y vuelta y reserva de hotel, de alojamiento o invitación de un residente.

Las empresas de transporte aéreo o marítimo deben dar la nómina de pasajeros y tripulantes a la Policía de Investigaciones de Chile y a la delegación presidencial provincial.

Fuente: www.bcn.cl   

LEY N° 21.070 (D.O. 23-MAR-2018)