Contraloría General dictamina que la ley de matrimonio civil no contempla la residencia legal como requisito para que los extranjeros contraigan matrimonio o acuerdo de unión civil en el país. Dictamen N° 19.811-18.
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El Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCeI- ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que los oficiales civiles de ese servicio autoricen la celebración de matrimonios o acuerdos de unión civil en que uno de los interesados o ambos sean extranjeros y carezcan de residencia legal en Chile y, por lo tanto, no tengan cédula de identidad para extranjeros.
Lo anterior, toda vez que la Corte Suprema, en la sentencia recaída en la causa rol N° 35.236-2016, ordenó a ese servicio celebrar un matrimonio en el que uno de los contrayentes era extranjero y no acreditaba su residencia legal en el país.
Si bien el artículo 76 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -al que alude el servicio en su presentación y que establece normas sobre extranjeros en Chile-, dispone que los servicios y organismos del Estado o municipales deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de la competencia de esos servicios, que previamente comprueben su residencia legal en el país y que están autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o contrato, en la actualidad ello no puede entenderse como una limitación a los derechos a contraer matrimonio o adoptar un acuerdo de unión civil.
Lo anterior, toda vez que las normas que actualmente regulan el contrato de matrimonio y el acuerdo de unión civil, reconocen a todas las personas -salvo las excepciones que establecen expresamente esos cuerpos legales- el derecho a celebrar tales convenciones, sin establecer al respecto condiciones de ningún tipo ni requisitos de extranjería.
En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, cumple señalar que los oficiales del SRCeI, deben proceder a autorizar la celebración de matrimonios o acuerdos de unión civil en los términos antes expresados.