CONTRALORÍA GENERAL FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA RAZÓN EN MATERIAS QUE INDICA
CONTRALORÍA GENERAL FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA RAZÓN EN MATERIAS QUE INDICA
Tras un proceso que contempló una consulta pública, el trabajo con abogados internos y externos y la opinión de académicos, la Contraloría General de la República (CGR) concretó las modificaciones a la Resolución N° 1.600 que moderniza el trámite de toma de razón luego de 10 años para hacerlo más preciso.
La toma de razón es el procedimiento con el cual la CGR ejerce el control de la legalidad de los actos, como decretos o resoluciones, que emite la Administración del Estado. Esta facultad está contenida en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política chilena.
El nuevo documento, publicado este viernes 29 de marzo de 2019 en el Diario Oficial, se adecua a los cambios que han experimentado el ordenamiento jurídico, el sector público y la ciudadanía.
Su estructura considera siete orientaciones. La primera de ellas es la utilización de lenguaje claro, dándole al lector una mejor comprensión sobre las materias que se declaran afectas a toma de razón.
También se racionalizan las materias afectas, concentrando la toma de razón sobre los actos donde el control preventivo constituya un aporte significativo y permita emplear mecanismos de reemplazo respecto de los demás actos.
Asimismo, se genera un catálogo de actos susceptibles de ser llevados a este trámite. Para ello, anualmente se dictará una resolución que determinará los montos a partir de los cuales un acto administrativo o normativo se someterá a toma de razón.
Esta herramienta de control incorpora también un nuevo enfoque regional: se estableció que anualmente se determinarán los montos de los actos afectos, pero ahora diferenciados por región. Hasta antes de este nuevo documento se definía un valor a nivel nacional, que excluía del control preventivo actos que podían ser significativos para determinadas zonas.
La nueva toma de razón también considera nuevos criterios para las afectaciones y exenciones temporales. En el primer caso, intensifica el control según el riesgo. Respecto de lo segundo, en los casos que no se presenten observaciones relevantes se podrán establecer exenciones de carácter temporal, para así racionalizar el trabajo de la CGR e incentivar el trabajo bien hecho.
La última orientación se vincula al rediseño y reforzamiento de los controles de reemplazo, en el entendido que la toma de razón debe enfocarse en las materias de mayor relevancia y sensibilidad.
Res 6-19 CGR
Res 7-19 CGR
Res 8-19 CGR
Fuente: www.contraloria.cl
