DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA
Octubre 19, 2019 Los comentarios están deshabilitados en DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA Actualidad-Jurídica ichda .cl

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Subsecretaría del Interior

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y CHACABUCO, Y LAS COMUNAS DE PUENTE ALTO Y SAN BERNARDO DE LA REGIÓN METROPOLITANA

 

Santiago, 18 de octubre de 2019

Decreto Nº 472

 

Artículo primero : Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zonas afectadas, la Provincia de Santiago y de Chacabuco, así como las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.

En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, especialmente la prevista en su número 1(…)

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA 

Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/

 

LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Ley Nº 18.415

Artículo 5°.- Para los efectos de lo previsto en el inciso primero del N° 6° del artículo 41 de la Constitución Política de la República, durante el estado de emergencia, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;

2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;

3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno;

4) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;

5) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;

6) Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona, y

7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/