REFORMAS CONSTITUCIONALES: LEY Nº 21.219 y LEY Nº 21.221
Se publican en el D.O. Reformas Constitucionales, donde se autoriza a sesionar al Congreso por medios telemáticos en las situaciones que describe, y establece un nuevo itinerario en el proceso constituyente y otras elecciones.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 21.219
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL CONGRESO NACIONAL A SESIONAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS EN LOS CASOS QUE INDICA
“Artículo único.- Incorpórase en la Constitución Política de la República, el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Trigésima Segunda. Por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente reforma, la Cámara de Diputados y el Senado podrán funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista. Para ello se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara. Ellas podrán sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas. El procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.”
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 21.221
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN NUEVO ITINERARIO ELECTORAL PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE Y OTROS EVENTOS ELECTORALES QUE INDICA
“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “26 de abril” por la frase “25 de octubre”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.” por la frase “el día 11 de abril de 2021.”.
2) Incorpóranse modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava
3) Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase “26 de abril” por la expresión “25 de octubre”.
4) Incorpóranse disposiciones transitorias trigésima tercera a trigésima séptima, nuevas”.
Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/