Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 94 (Semana del 22 al 28 de marzo de 2020)
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Gaceta de la Jurisprudencia de Derecho Público
Semana del 22 al 28 de marzo de 2020
Esta semana podemos destacamos tres dictámenes de la Contraloría General de la República.
El primer dictamen Nº 6854-2020, el cual señala que en una situación de pandemia, que constituye un caso fortuito, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, resguardar la continuidad del servicio público y procurar el bienestar general de la población. Por ello, los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado están facultados para revisar las condiciones de prestación de servicios contratados al amparo de la Ley N°19.886, lo que incluye cambios en la modalidad en que se prestan los servicios, modificación de los horarios y la suspensión o reducción de la frecuencia en que el personal debe concurrir a las dependencias a realizarlas. Asimismo, procederá el pago a los proveedores, siempre que estos acrediten que mantienen vigentes los contratos de trabajo del personal adscrito al contrato administrativo y que se ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales.
El segundo dictamen Nº 6785-2020, el cual señala que el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura sólo puede ser restringido bajo los estados de excepción indicados en ella, con estricto apego a la regulación correspondiente a cada uno. En el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe, corresponde al Presidente de la República y a los Jefes de la Defensa Nacional adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales, sin que competa a las municipalidades decretar esa clase de medidas, ya que importaría arrogarse atribuciones de las que carecen y mermarían la unidad en la acción necesaria para superar la crisis sanitaria. Por otro lado, la participación de los alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo, puede implicar distraer indebidamente el tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez que constituye una sobreutilización de la imagen personal del alcalde.
El tercer dictamen Nº 6693-2020, el cual señala que en una situación de pandemia, que constituye un caso fortuito, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, resguardar la continuidad del servicio público y procurar el bienestar general de la población. En virtud de lo anterior, los jefes superiores de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer que los servidores que en el se desempeñan cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios. No se advierte impedimento en que los concejos municipales adopten la decisión de efectuar sus sesiones a través de modalidad de trabajo remoto, considerando la relevancia de que ese órgano pluripersonal se reúna regularmente. Una decisión en tal sentido debe ser acordada por la mayoría absoluta de los concejales. En la medida que el concejo acuerde realizar sus sesiones a través de trabajo remoto, la participación en las sesiones del concejo debe ser considerada como asistencia, dando lugar a la percepción de la dieta correspondiente.
Saludos
Estudio Zuñiga – Campos abogados
Francisco Zuñiga Urbina (Director ICHDA)
Natalia Muñoz Chiu (Tesorera ICHDA)