Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 99 (Semana del 26 de abril al 2 de mayo de 2020)
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Gaceta de la Jurisprudencia de Derecho Público
Semana del 26 de abril al 2 de mayo de 2020
Esta semana podemos destacamos el dictamen Nº 8232, de 2020, de la Contraloría General, el cual señala que la regla general es que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate. Asimismo, las funciones deben ejercerse dentro de una jornada diaria que se corresponda con aquella fijada por los artículos 65 y 62 de las leyes N°18.834 y 18.883, sometiéndose a sistemas de control de ingreso y salida de la misma. La regulación de la jornada ordinaria y extraordinaria se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos. Lo anterior debido a que los mecanismos de control horario de los servicios tienen la obligación de otorgar garantías respecto del cumplimiento cierto de la correspondiente jornada de cada funcionario, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos procedentes. La Contraloría General de la República admitió el cumplimiento de la jornada por parte de los funcionarios a través de la modalidad de teletrabajo, producto del brote de COVID-19. Sin embargo, dicha modalidad no está contemplada en la ley, por lo que tampoco existen mecanismos que regulen el cumplimiento de la jornada bajo esa modalidad, como tampoco la retribución en descanso compensatorio o recargo en las remuneraciones por las horas extraordinarias. En razón de ello, la administración debe abstenerse de disponer trabajos en jornada extraordinaria respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota.
Saludos
Estudio Zuñiga – Campos abogados
Francisco Zuñiga Urbina (Director ICHDA)
Natalia Muñoz Chiu (Tesorera ICHDA)