Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 105 (semana del 7 al 13 de junio de 2020)

Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 105 (semana del 7 al 13 de junio de 2020)
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Gaceta de la Jurisprudencia de Derecho Público

Semana del 7 al 13 de junio de 2020

Esta Semana destacamos la sentencia de la Excma. Corte Suprema, en el caso “Cárcamo y otra con Contraloría General de la República.” ROL 41.254-2019, donde la sentencia señala que  “La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, por expreso mandato de los artículos 9 y 19 de la Ley N°10.336, sólo es vinculante para la Administración, pero no para la Jurisdicción.

El análisis dogmático y jurisprudencial de la irretroactividad se ha centrado básicamente en la ley. En relación con la retroactividad de los actos administrativos, el artículo 52 de la Ley N°19.880 establece que ellos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

Cabe precisar que el ámbito de aplicación de la citada ley, en virtud de su artículo 2, considera a la Contraloría General de la República y, por consiguiente, a sus dictámenes. En particular, tratándose de un dictamen del Ente Contralor, que extiende la institución del fuero maternal a funcionarias contratadas en calidad de reemplazo, es indudable dicho acto administrativo produce consecuencias favorables para esas funcionarias. En este punto surge la pregunta acerca de si puede aplicarse a los dictámenes de la Contraloría General la distinción entre el efecto retroactivo y el efecto ad praeterita, tal como se hace respecto de la ley.

Sobre esa cuestión, si bien la jurisprudencia de la Contraloría rige in actum, nada obsta a que un nuevo discernimiento quede sometido al efecto ad praeterita, pues de lo contrario se afectaría gravemente la igualdad ante la ley y el principio de buena fe administrativa.

Así, frente a la tensión entre la igualdad ante la ley y la buena fe administrativa, por un lado, y la seguridad jurídica, por el otro, el legislador ha optado por una solución intermedia, debiendo analizarse en cada caso particular si un nuevo Dictamen que resulta favorable al administrado, puede aplicarse o no a situaciones acaecidas antes de su entrada en vigor. En este caso, en la medida que el cambio de interpretación administrativa contenido en un dictamen generó consecuencias favorables a las recurrentes, se autoriza el efecto retroactivo. Esta interpretación armoniza, además, con el deber de protección universal de la maternidad”.

 

Saludos          

Estudio Zuñiga – Campos abogados

Francisco Zuñiga Urbina (Director ICHDA)

Natalia Muñoz Chiu (Tesorera ICHDA)

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