Ley Nº 21.238 Modifica la Constitución Política de la República para limitar la reelección de las autoridades que indica.

Ley Nº 21.238 Modifica la Constitución Política de la República para limitar la reelección de las autoridades que indica.
Julio 8, 2020 Los comentarios están deshabilitados en Ley Nº 21.238 Modifica la Constitución Política de la República para limitar la reelección de las autoridades que indica. Actualidad-Jurídica ichda .cl

Se publica en el D.O. 08.07.2020 la reforma constitucional que indica:

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

LEY NÚM. 21.238 REFORMA CONSTITUCIONAL

PARA LIMITAR LA REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE INDICA

 

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 51 por los siguientes: “Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.”.

2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 113 la frase “y podrán ser reelegidos” por “y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”.

3.- Agrégase en el inciso primero del artículo 118 la siguiente oración final: “Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.”.

4.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 119 la frase “y podrán ser reelegidos” por “y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”.

5.- Agrégase el siguiente artículo 125 bis:

“Artículo 125 bis. Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.”.”.

LEY Nº 21.238 REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LIMITAR LA REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE INDICA 

Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/