Dictamen Nº E160316, de 2021, Corporaciones municipales se encuentran sujetas a las regulaciones establecidas en las leyes Nos 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880.
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Dictamen Nº E160316, de 2021, Corporaciones municipales se encuentran sujetas a las regulaciones establecidas en las leyes Nos 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880.
Diciembre 2, 2021
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A través de este dictamen reconsidera y/o complementa jurisprudencia que le resultaba aplicable a las Corporaciones Municipales.
En lo medular el dictamen dispone:
(…) y en armonía con la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes Nºs. 16.073, de 2017, y 1.323, de 2018, las corporaciones municipales en comento fueron constituidas para el cumplimiento de funciones municipales-que algunos órganos edilicios desarrollan directamente a través de sus departamentos-, y realizan sus actividades con financiamiento público. En consecuencia, las instituciones en referencia son entidades mediante las cuales las municipalidades ejercen atribuciones que la Carta Fundamental y el legislador les entregaron, particularmente, en los ámbitos de educación, salud y atención de menores, todas actividades de naturaleza jurídica pública.
“Luego, es menester señalar que tales organismos colaboran en el cumplimiento de las funciones de las entidades edilicias, esto es, ejecutar obras, servicios y acciones en favor de la comuna, de manera de satisfacer de modo directo o inmediato una necesidad o interés de la población (aplica dictamen N° 5.668, de 2014).
Ello justifica que se les apliquen determinadas normas en términos similares a los órganos públicos, justamente para resguardar dicho interés público y cautelar que la actuación del Estado a través de ellas no adolezca de irregularidades (aplica criterio del dictamen N°12.605, de 2016)”.
“Luego, las corporaciones municipales están sometidas a un régimen jurídico especial de Derecho Público que rige a estas entidades y a los municipios que las constituyen e integran, a diferencia de lo que acontece con otras entidades completamente privadas, por lo que no corresponde entender que se trata de instituciones cuyos recursos puedan ser empleados libremente (aplica criterio del dictamen N° 50.153, de 2013).
Por consiguiente, si bien los fondos fiscales o municipales que perciben las corporaciones municipales constituyen ingresos propios, estas se encuentran en el imperativo de cumplir, de manera constante y permanente, con la función pública que ejercen. Por ello, el personal que administre esos recursos o los tenga a su cargo puede ser objeto de reparos ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo concluido en los aludidos dictámenes Nos 16.073 de 2017, y 1.323 de 2018.
En razón de lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones y en resguardo del interés público comprometido, las autoridades y trabajadores de las corporaciones municipales deben observar los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, lo que les obliga a velar por la eficaz e idónea administración de los recursos públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° E68317, de 2021)”.
Reconsidera los dictámenes Nos 33.116, de 2010 y 14.917, de 2014, y toda otra jurisprudencia en contrario, y complementa sus similares Nos 75.508, de 2010; 40.269, de 2011; 12.595 y 80.975, ambos de 2014; 16.630, de 2018; y, 263, de 2021.
Puedes bajar el dictamen completo en el siguiente link.