Dictamen Nº E160318-2021 Marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas.

Dictamen Nº E160318-2021 Marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas.
Diciembre 2, 2021 Los comentarios están deshabilitados en Dictamen Nº E160318-2021 Marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. jurisprudencia-cgr ichda .cl
En lo medular el dictamen dispone:
“En este contexto, resulta útil indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 34.883, de 2004 y, 17.547, de 2016- ha precisado que si bien, las entidades edilicias constituyen corporaciones autónomas, esta autonomía de ningún modo es absoluta, sino que se halla sujeta a importantes limitaciones, especialmente, las derivadas del principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. En virtud de dichos preceptos, los órganos de la Administración del Estado tienen que someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, debiendo actuar dentro de su competencia y como dispone la ley, sin que ninguna magistratura, persona o grupo de estas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les confirieron”.
“(…), es necesario señalar que los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695, establecen las funciones y atribuciones que corresponden a las municipalidades, las que pueden desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado”.
“Por otra parte, según los artículos 19, N° 21, de la Carta Fundamental, y 11 de la anotada ley N° 18.695, las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza, lo que no ha tenido lugar en la especie”.
 “Asimismo, cabe manifestar que la venta de gas por la que se consulta es una situación diversa de la analizada respecto de las farmacias comunales, las que se encuentran amparadas en las funciones de atención primaria de salud que el legislador radicó expresamente en las entidades edilicias”.
“En consecuencia, tal como se precisó en el dictamen N° 24.159, de 2016, en relación con las citadas atribuciones, resulta forzoso concluir que no obstante la delicada situación planteada por los municipios recurrentes respecto del alza de los combustibles, la venta de gas a sus vecinos solo puede ser efectuada en la medida que el legislador lo autorice expresamente”.
Puedes bajar el dictamen completo en el siguiente link. 

Dictamen Nº E160318-2021 Marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. 

Fuente: https://www.contraloria.cl/