No corresponde que en Ordenanza Municipal se prohiba la práctica de deportes reconocidos por el ordenamiento jurídico como acontece con el rodeo.

No corresponde que en Ordenanza Municipal se prohiba la práctica de deportes reconocidos por el ordenamiento jurídico como acontece con el rodeo.
Abril 25, 2018 Los comentarios están deshabilitados en No corresponde que en Ordenanza Municipal se prohiba la práctica de deportes reconocidos por el ordenamiento jurídico como acontece con el rodeo. jurisprudencia-cgr ichda .cl

La Contraloría General por medio del Dictamen N° 10.191, de 2018, precisa que mediante el dictamen N° 68.953, de 2009, se manifestó que el rodeo constituye una actividad deportiva lícita, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 1° de la ley N° 19.712, del Deporte.

En este contexto, es dable concluir que no procede que mediante una ordenanza municipal se prohíba el ejercicio de una actividad deportiva reconocida por el ordenamiento jurídico, como acontece con el rodeo, ya que ello significaría una discriminación arbitraria y una contravención al principio de juridicidad.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que el hecho de que la actividad en análisis sea lícita, no implica que en ella no puedan cometerse actos que configuren maltrato animal, ante lo cual cabría la aplicación del artículo 291 bis del Código Penal, que tipifica dicho ilícito, cuyo conocimiento está entregado a los Tribunales de Justicia.

Revisa el Dictamen completo en el siguiente link

Dictamen N° 10.191-18

Dictamen N° 68.953-09