Corte Suprema conociendo de la apelación de un recurso de protección determina que es la Contraloría General la llamada a fijar el sentido y alcance de las normas previsionales.
Corte Suprema conociendo de la apelación de un recurso de protección determina que es la Contraloría General la llamada a fijar el sentido y alcance de las normas previsionales.
La Corte Suprema rechazó una serie de recursos de protección presentados por exfuncionarios y organizaciones gremiales de Gendarmería, en contra de un dictamen de la Contraloría General de la República que estableció límite a las pensiones de personal en retiro de la institución penal.
En fallos unánimes (causas roles 34.218-2017, 34.220-2017, 35.257-2017, 40.306-2017 y 41.751-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama- descartó el actuar arbitrario del organismo contralor al fijar en 60 UF (unidades de fomento) el límite máximo de las pensión de retiro.
Al respecto, es en la causa Rol N° 35.257-2017 donde precisa en sus considerandos séptimos y novenos, que es la Contraloría General la llamada a fijar el respectivo sentido y alcance de las normas laborales, y adicionalmente, se indica que un acto administrativo previo a la trámite toma razón no genera derechos, textos que se reproducen a continuación.
Séptimo: Que, para los efectos de resolver el presente recurso y sin perjuicio de otras acciones que puedan interponer los actores, en relación con la cuestión debatida, lo primero que ha de dilucidarse es que siendo la materia discutida de carácter previsional, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 10.336, corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República la facultad de fijar el sentido y alcance de las normas que versen sobre la materia. En ejercicio de dicha facultad, el Contralor General de República, en su oportunidad, emitió el dictamen N°42.701 de 2016, que determinó el correcto sentido y alcance de las normas contenidas en el artículo 6 inciso 4 de la Ley N° 19.200 y en el artículo 9 de la Ley N° 18.675, que, en síntesis, hacen aplicable, el tope de 60 UF a las pensiones de retiro del personal de Dipreca y de Gendarmería de Chile, respecto de funcionarios cuyos servicios estuvieren afectos a la Escala Única de Sueldos del Decreto Ley N°249 de 1973.
Noveno: Que, por lo demás y en relación a las garantías que se estiman conculcadas, y específicamente respecto de la supuesta vulneración del derecho de propiedad, no se vislumbra por estos sentenciadores que exista respecto de los recurrentes un derecho de propiedad como lo pretenden los actores, pues incluso en el supuesto de aquellos que tenían una resolución que les concedió los beneficios previsionales que impetran, no existió un acto administrativo final que determinara la procedencia de los mismos, ya que si bien la Dirección de Previsión de Carabineros dictó una resolución que no aplicó el límite del artículo 5 del Decreto Ley N°3501, dicha resolución fue representada en el proceso de toma de razón a que estaba sujeta, determinándose que no correspondía el otorgamiento de los beneficios. Así las cosas, las respectivas resoluciones no pudieron generar la titularidad de un derecho indubitado de propiedad a su respecto, sino una mera expectativa, que en definitiva no se concretó, por cuanto se determinó por el órgano contralor que las referidas resoluciones adolecían de vicios que impedían otorgarle plena validez a través del trámite de toma de razón a que estaba sujeto.
Se puede revisar la sentencia completa en el siguiente link
C.S. PENSIONES GENDARMERIA Rol 35.257-2017
Fuente : www.pjud.cl
