Al personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sea designado como personal a contrata le son aplicables los criterios que se derivan de la confianza legítima, por lo que la no renovación de su designación debe materializarse en un acto administrativo fundado.

Al personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sea designado como personal a contrata le son aplicables los criterios que se derivan de la confianza legítima, por lo que la no renovación de su designación debe materializarse en un acto administrativo fundado.
Mayo 24, 2018 Los comentarios están deshabilitados en Al personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sea designado como personal a contrata le son aplicables los criterios que se derivan de la confianza legítima, por lo que la no renovación de su designación debe materializarse en un acto administrativo fundado. jurisprudencia-cgr ichda .cl

Por medio del dictamen N° 11.944, de 2018, la Contraloría General se pronunció sobre la presentación de una persona que reclamó contra la decisión de la DIRECTEMAR que dispuso no renovar su vínculo a contrata para el año 2018.   

Al respecto se expresó por el Ente de Control que “cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 6.400, de 2018 -que actualiza las instrucciones y criterios complementarios fijados en el dictamen N° 85.700, de 2016, sobre confianza legítima-, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, originan en los respectivos servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, como lo exige el artículo 41 de la ley N° 19.880. Dicha decisión, de acuerdo a lo previsto en el citado dictamen N° 6.400, se materializa mediante la emisión de un acto administrativo, que debe dictarse a más tardar el 30 de noviembre y notificarse al afectado”.

Asimismo, se añade, que “En tal orden de ideas, (…), cabe referirse al reclamo (…), siendo dable indicar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se desprende que aquel (el peticionario) contaba con la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2018, de tal modo que para adoptar una decisión diversa, la autoridad debió emitir un acto administrativo fundado”.

“En este sentido, es menester puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora no advierte inconveniente para que, en casos como el analizado, la autoridad disponga la no renovación de la contrata del servidor de que se trate, fundado en las particulares características de esta clase de designaciones, que recaen en personal en retiro que ya realizó y culminó su carrera en las fuerzas armadas, el cual es llamado a integrarse nuevamente a ella solo en forma transitoria y sujeto a las necesidades del organismo”.

“Sin embargo, atendido que en la especie no se emitió el correspondiente acto administrativo fundado, la DIRECTEMAR deberá reincorporar al reclamante a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, lo que no obsta al ejercicio de las facultades generales de la autoridad respectiva de ponerle término anticipado a la referida contrata, también de manera fundada, en los términos fijados por el dictamen N° 23.518, de 2016, en la medida que la designación contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar”.

Revisa el dictamen completo en el siguiente link.

Dictamen N° 11.944-18 CGR