Se publica en el Diario Oficial el Reglamento del artículo 37 bis de la ley 19.880

Se publica en el Diario Oficial el Reglamento del artículo 37 bis de la ley 19.880
Mayo 27, 2018 Los comentarios están deshabilitados en Se publica en el Diario Oficial el Reglamento del artículo 37 bis de la ley 19.880 Actualidad-Jurídica ichda .cl

Es con la ley Nº 21.000 (D.O 23.02.2017) que “Crea la Comisión para el Mercado Financiero”, la que dispone la incorporación del artículo 37 bis en la ley 19.880.

La norma expresa:

Artículo cuarto.- Intercálase en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el siguiente artículo 37 bis:

 

“Artículo 37 bis.- Cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.

Los órganos administrativos cuyo informe se solicite deberán evacuarlo dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha en que hubieren recibido el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. El requirente valorará el contenido de la opinión del órgano administrativo requerido, expresándolo en la motivación del acto administrativo de carácter general que dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41. Transcurrido el plazo sin que se hubiere recibido el correspondiente informe, se procederá conforme al inciso segundo del artículo 38.

El requerimiento y los informes que emitan los órganos administrativos en virtud de los incisos anteriores se sujetarán en su forma, valor y tramitación a lo señalado en los artículos 37 y 38.

No regirá lo establecido en los incisos anteriores en los casos en que el acto administrativo de carácter general requiera aplicación inmediata o en el más breve plazo posible, atendida su naturaleza y urgencia, circunstancia que deberá ser justificada y de la cual se dejará constancia en su texto.

Con todo, el órgano administrativo autor de dicho acto, con posterioridad a su dictación, deberá remitirle a los otros órganos administrativos competentes todos los antecedentes tenidos a la vista y requerir de éstos un informe, con el propósito de cumplir con los objetivos señalados en el inciso primero, en la aplicación del acto administrativo respectivo.”.

 

Por su parte el artículo primero transitorio, en lo que interesa, dispone que la modificación introducida mediante el artículo cuarto de la citada ley entrará en vigencia una vez dictado el reglamento respectivo, el que no podrá emitirse en un plazo superior a seis meses desde dicha publicación.

REGLAMENTA EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY N° 19.880