Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe ejercer atribuciones de fiscalización y solo podrá abstenerse en la hipótesis que se ejerzan acciones jurisdiccionales sobre las correspondientes pretensiones. Dictamen Nº 12.834-18.
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Se hacen presente dos situaciones ante la SBIF, donde -en primer lugar- se señala por dicha superintendencia que “para ese organismo la situación denunciada corresponde a una controversia derivada de apreciaciones de hecho entre clientes e instituciones bancarias, por lo que carece de competencia para resolverla, pues esa intervención supondría una vulneración de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República,…”, además de tener “un carácter litigioso, relativo al vínculo “contractual mercantil-bancario” que une al cliente y al banco, por lo que no procede que se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad que pueda derivarse para la institución bancaria, lo que correspondería al ejercicio de la función jurisdiccional, privativa de los tribunales de justicia.”
De la misma manera se indica un reclamo “en contra de la SBIF por no haber atendido el requerimiento que le formulara en contra del Banco de Chile, por haber pagado un cheque de su propiedad sin firma con infracción al decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del entonces Ministerio de Justicia”, indicando que “que carece de atribuciones para resolver las controversias derivadas de una relación contractual entre las partes de que se trata, las que sólo pueden ser resueltas por los Tribunales de Justicia”.
Al respecto la Contraloría General señala que “En atención a lo manifestado por la SBIF acerca de la supuesta naturaleza contractual y litigiosa de las situaciones de la especie, es menester aclarar que lo que los interesados reclaman es que la SBIF determine si en las situaciones denunciadas existió o no infracción a la normativa aplicable en cada caso, sin que se trate de un asunto respecto del cual las partes convengan en el correspondiente contrato y, por ende, de una controversia suscitada entre las mismas acerca del alcance de cláusulas estipuladas por ellas”.
“De otro lado, debe precisarse que la SBIF -se encontrará impedida de emitir los pronunciamientos solicitados, en la eventualidad que se ejerzan acciones jurisdiccionales sobre las correspondientes pretensiones -lo que no consta que haya acontecido en ninguno de los casos en examen-, puesto que, en esa hipótesis, prevalecerá el conocimiento y consecuente resolución judicial por sobre la intervención de carácter administrativa”.
Por tanto, concluye el Órgano de Control que “procede que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, se pronuncie” sobre las presentaciones que se indican.
Revisa el dictamen completo en el siguiente link.