En voto disidente Ministro Sr. Muñoz, de la Corte Suprema, señala que en el evento de la “Fórmula E” no se puede llegar a afectar tan gravemente la libertad de desplazamiento de los residentes por medio de la colocación de elementos metálicos que les impidan transitar por más de tres días seguidos. Rol Nº 2757-2018
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La Tercera sala de la Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones rechazando el recurso de protección, sobre el evento denominado “Fórmula E” en la comuna de Santiago realizado el día 3 de febrero de 2018, cuyo recorrido incluye los alrededores del Parque Forestal.
Se señala que “se pretende cerrar el acceso al indicado Parque y de sus alrededores por espacio de treinta y dos horas y que los trabajos previos demorarán tres semanas, tiempo en el que se harán labores de preparación de calles y colocación de vallas de aproximadamente dos metros de altura en las calles aledañas al circuito trazado, de lo que se sigue que durante casi un mes no se permitirá a los vecinos el libre uso de las calles contiguas al Parque Forestal, llegándose al extremo de impedir el acceso al sector durante treinta y dos horas seguidas en que se realizará el evento, sin que puedan ingresar o salir automóviles”.
La Corte resuelve que “Como resulta evidente, tal petición declarativa, por su carácter y naturaleza, escapa de los claros límites de una acción cautelar como la deducida en la especie, en tanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho”.
“Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por acoger la acción de protección, para el sólo efecto de disponer que las autoridades recurridas, en lo sucesivo, ante eventos de igual naturaleza, cuidarán de disponer que los residentes no se vean afectados en sus derechos de la forma como efectivamente lo fueron en la ocasión que se impugna, puesto que si bien la autoridad tiene las facultades de administrar los bienes nacionales de uso público, no puede llegar a afectar tan gravemente la libertad de desplazamiento de los residentes por medio de la colocación de elementos metálicos que les impidan transitar por más de tres días seguidos, por cuanto con ello se afecta, además, la garantía de igualdad ante la ley”.