El Derecho a cobrar viático prescribe en seis meses desde que se hizo exigible. Dictamen N° 14.401-18
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La Contraloría General por medio de la presentación que se describe indica que en relación al viático que se alega “es necesario señalar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro del aludido beneficio, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible”.
“Por consiguiente, en atención a que solo el día 30 de abril de 2018, el interesado reclamó el entero de los viáticos que estima se le adeudarían, habiendo transcurrido con creces el indicado lapso, cabe concluir que la posibilidad de obtener su pago se encuentra, actualmente, prescrita”.