El Tribunal Constitucional resolvió una contienda de competencia trabada entre la Contraloría General de la República (CGR) y el 18° Juzgado Civil de Santiago.

El Tribunal Constitucional resolvió una contienda de competencia trabada entre la Contraloría General de la República (CGR) y el 18° Juzgado Civil de Santiago.
Junio 26, 2018 Los comentarios están deshabilitados en El Tribunal Constitucional resolvió una contienda de competencia trabada entre la Contraloría General de la República (CGR) y el 18° Juzgado Civil de Santiago. jurisprudencia-tc ichda .cl

HECHOS 

Que el 18 °Juzgado Civil de Santiago ha entrado a conocer de una acción donde 76 servidores de ASMAR, Astilleros y Maestranzas de la Armada, piden se les declare como afiliados al sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que se revierta su actual permanencia en el régimen común del DL N °3.500, de 1980, invocando a su favor el artículo 20 del DFL N ° 321 de 1960, estatuto orgánico de dicha empresa autónoma del Estado.

CONSIDERANDOS

SÉPTIMO: Que, si a lo anterior se suma que “sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”, acorde con el Código Civil (artículo 3 °inciso primero), o a la Contraloría General de la República designado a este efecto por la Constitución (artículo 98) y la Ley N °10.336 (artículo 6 ° ), queda irrefutablemente acreditado que en el presente caso el 18 °Juzgado Civil está incursionando en un ámbito reservado exclusivamente a la mencionada entidad fiscalizadora.

Cuadrando anotar que -de otra parte- no se observa que la Contraloría General se haya inmiscuido en la órbita privativa de los Tribunales de Justicia, al emitir los pronunciamientos reseñados en el considerando 2 °de esta sentencia. Tal como preceptúa el artículo 6 ° , inciso tercero, de la mencionada Ley N °10.336, dicha Contraloría General únicamente se encuentra impedida de expresar su parecer en “los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”, lo que aquí no acontece, puesto que, al dictaminar como lo hizo, no ha atraído a sí un asunto o causa de que estuvieran conociendo los tribunales, ni la Contraloría General entró por su intermedio a dirimir alguna controversia jurídica entre partes;

OCTAVO: Que, finalmente, se debe dejar claramente asentado el criterio que informó la STC Rol N °3283, de 18 de enero de 2017, donde este Tribunal Constitucional enfatizó que al régimen que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solamente pueden ser incorporados los miembros de las Fuerzas Armadas, con arreglo a las normas constitucionales y legales que allí se estudiaron. De manera tal que los casos de excepción, en que una ley haya adscrito a dicho sistema de seguridad social a funcionarios ajenos al Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, deben interpretarse restrictivamente y referidos solo a las personas expresamente contempladas en ella;

SE RESUELVE: 1 °QUE SE DIRIME LA CONTIENDA DE COMPETENCIA, DECLARÁNDOSE QUE EL 18 °JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO DEBE CESAR EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA ROL N ° C-5928-2018, CARATULADA “CONCHA Y OTROS CON CAPREDENA”, POR CARECER DE ATRIBUCIONES PARA SEGUIR CONOCIENDO DE ELLA.

2 °QUE SE ALZA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE AL EFECTO.

Rol Nº 4612-18-CCO  

Vista Conjunta de Contiendas de Competencia Roles Nº 4672, 4688 y 4689 (05-06-2018)

Otras Relacionadas:

Rol N° 3283-16-CCO