Corte Suprema señala que no es motivación válida la falta de presupuesto para poner término a una contrata.
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HECHOS
Que la acción constitucional de protección se ha dirigido en contra del decreto 8848 de 30 de junio de 2017 dictado por don Juan Rozas Romero, Alcalde la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por el cual pone término anticipado a la contrata del recurrente, a contar de la misma fecha, decisión que se sustenta en el déficit presupuestario municipal proyectado al 31 de diciembre de 2017, “en el área municipal de M$1.290.539, incluyendo áreas de salud y educación, …”, agregándose que “el gasto municipal se ha incrementado este año por el aumento de asignaciones PMGM y por aumento de contrataciones personal a contrata, existiendo un déficit proyectado de M$547.481”, déficit presupuestario que obliga a la Municipalidad a realizar rebajas en gastos municipales.
CORTE SUPREMA
“Quinto: Que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” hace referencia a las condiciones que permitirían anticipar el término de la contrata de manera excepcional, antes de la expiración normal el 31 de diciembre de 2017. Tal circunstancia se relaciona con el motivo que deberá tenerse en consideración y ser el fundamento preciso del acto administrativo, aspecto que se vincula con el hecho que el cargo, las funciones o el servicio que presta el empleado a contrata no son necesarios, más en ningún caso alude al hecho que el municipio no cuente con los fondos presupuestarios para pagar su remuneración, al ser un antecedente que la autoridad debe considerar al hacer la planificación presupuestaria anual y antes de definir el nombramiento de los funcionarios a contrata.
Se advierte entonces que el fundamento o motivo del acto impugnado no se corresponde con aquel que se esgrime y consta en la resolución del nombramiento del recurrente, puesto que sus servicios son necesarios dado que la autoridad no ha esgrimido como tampoco acreditado un presupuesto que diga relación con ellos, sino todo lo contrario, ha señalado uno diverso sustentado en que carece de presupuesto para pagar su remuneración, motivo que es distinto al autorizado por la resolución de nombramiento, lo que configura un vicio de legalidad que afecta a dicho pronunciamiento, a las garantías constitucionales denunciadas como infringidas y autoriza a acoger el recurso”.