Tribunal Constitucional rechaza requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de H. Diputados, respecto del Decreto Supremo N° 776, de 9 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece visto consular de turismo a nacionales de Haití.
Tribunal Constitucional rechaza requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de H. Diputados, respecto del Decreto Supremo N° 776, de 9 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece visto consular de turismo a nacionales de Haití.
La sentencia rechazó los reparos planteados por los requirentes. Los problemas que fueron sometidos al conocimiento de este Tribunal consistieron, en primer lugar, en que el Decreto impugnado no se habría adecuado la ley que ejecuta, fruto de lo cual habría vulnerado el artículo 7° de la Constitución. En segundo lugar, en que el Decreto habría establecido contra los ciudadanos haitianos una discriminación arbitraria, reñida con el artículo 19, N° 2, de la misma Carta Fundamental.
El primer reparo fue descartado, porque no compete al Tribunal Constitucional revisar la legalidad de un acto administrativo. De igual modo, la segunda objeción fue desestimada, porque, al proceder como lo hizo, el Jefe de Estado aparece cumpliendo con sus deberes constitucionales y legales, sin establecer diferencias caprichosas ni medidas abusivas o desproporcionadas.
Para arribar a esta última conclusión, (1°) se precisó el alcance del Decreto. Específicamente, que los ciudadanos haitianos que viajan al país aduciendo la calidad de “turistas” lo hagan realmente “sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas”, como ordena la Ley sobre Extranjeros en Chile, DL N° 1.094, de 1975 (artículo 44). De igual modo, el objeto del Decreto es que aquellos que deseen venir como turistas, previamente “registren” sus pasaportes mediante un visto consular, tal como establece la citada Ley sobre Extranjeros cuando así lo aconseja el “interés nacional” (artículo 45).
Además, (2°) se revisó lo argumentado por el Presidente de la República, en el considerando 2° del Decreto, el cual expresa que el “aumento sostenido de ciudadanos de origen haitiano que ingresan al país con fines declarados de turismo pero permanecen en Chile en situación irregular, es una realidad insoslayable”. Esta afirmación es abonada por el Presidente, al extender sus argumentos en esta sede constitucional, aportando evidencia empírica a este proceso (fs. 91-97), fundamentos que no fueron objetados en contrario.
Por último, (3°) se contrastó el contenido del Decreto impugnado, con la racionalidad de todos quienes emiten declaraciones de voluntad en ejercicio de en potestades públicas, a la luz de los fines buscados por la autoridad, al medio empleado, y la relación de adecuación entre ambos. El fin señalado es racional y constitucional, comoquiera que responde a la función de ejecución del DL N° 1.094 que la Constitución ha encargado al Ejecutivo. El medio también se presenta como racional, pues el registro es una de las alternativas para lograr el cumplimiento de la legislación de inmigración, siendo además el menos drástico, en comparación con otros arbitrios contemplados en la ley, como son la prohibición de inmigrar (artículo 2°, inciso segundo) o el establecimiento de permisos o visas por reglamento (artículo 13, inciso segundo). En este sentido el registro favorece que el Estado de Chile se cerciore de la identidad de aquellos que se internan a Chile. Finalmente, la relación entre el medio escogido y la finalidad señalada también satisface la racionalidad, en cuanto el medio se presenta como apto para avanzar en la consecución del fin propuesto.
Fuente: www.tribunalconstitucional.cl
