Corte Suprema acoge recurso de protección disponiendo que la Contraloría Regional de Coquimbo debe tramitar previamente un sumario para ordenar la restitución de dineros que indica. Rol N° 8981-2018.

Corte Suprema acoge recurso de protección disponiendo que la Contraloría Regional de Coquimbo debe tramitar previamente un sumario para ordenar la restitución de dineros que indica. Rol N° 8981-2018.
Agosto 7, 2018 Los comentarios están deshabilitados en Corte Suprema acoge recurso de protección disponiendo que la Contraloría Regional de Coquimbo debe tramitar previamente un sumario para ordenar la restitución de dineros que indica. Rol N° 8981-2018. jurisprudencia-pj ichda .cl

Hechos:

El recurrente ha cuestionado la decisión de la Contraloría Regional de Coquimbo que ordena al Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Combarbalá, requerirle la restitución de 23 días de sueldo recibido de dicha entidad.

La objeción del recurrente se centra en no ser esa decisión el resultado de una investigación sumaria o sumario administrativo, al cual haya sido debidamente emplazado.

Tercero (…)la responsabilidad funcionaria es siempre resultado de un procedimiento administrativo que lleva la forma de un sumario o una investigación sumaria, según la competencia de que se trate y la entidad de la falta.

Adicionalmente, esos procedimientos han de satisfacer ciertos estándares mínimos, configurados por lo que el mencionado artículo 18 consigna como el aseguramiento del “derecho a un racional y justo procedimiento”, que, como lo pormenorizan las normas contiguas a las antes citadas, contempla ciertamente el derecho a imponerse de los cargos que se formulan, presentar una defensa, apoyarla con pruebas, e impugnar la decisión que se adopte.

Cuarto: Que, en este contexto, la facultad que el artículo 67 de la Ley N°10.883 confiere al Contralor y que se ha invocado por la recurrida en apoyo de la decisión contra la cual se recurre, no queda al margen de los principios anotados, como quiera que se trata de una especie de responsabilidad administrativa, que toma la forma de una obligación de restitución que se materializa en la retención por parte de la Administración de parte del sueldo del funcionario.

Sexto: Que la conducta de la recurrida ha vulnerado las garantías que los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República aseguran al recurrente, pues, por un lado, éste se visto impedido de ejercer sus derechos en la forma que ordinariamente permite el ordenamiento jurídico, y, por otro, se le priva de parte del sueldo de que es dueño.

Séptimo: Que, por consiguiente, se hace procedente acoger el recurso y adoptar las medidas protectoras que se disponen en el fallo apelado.

Se confirma la sentencia apelada.

Rol N° 8.981-2018 CS