Corte Suprema cambia criterio y establece que sociedades de inversión pasiva no deben pagar patente municipal.

Corte Suprema cambia criterio y establece que sociedades de inversión pasiva no deben pagar patente municipal.
Octubre 4, 2019 Los comentarios están deshabilitados en Corte Suprema cambia criterio y establece que sociedades de inversión pasiva no deben pagar patente municipal. jurisprudencia-pj ichda .cl

 

En sentencia Rol Nº 14.927-2018 la Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo y anula sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma lo resuelto por el  Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Los Peumos Limitada”.

 

“Sexto: (…), la actividad realizada por las sociedades cuyo giro son las inversiones pasivas, no constituye ni configura el hecho gravado que contempla el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063 de 1979, (…)

Séptimo: Que de acuerdo al principio constitucional de reserva legal en materia tributaria, corresponde interpretar con carácter estricto los elementos que configuran la relación jurídica que se analiza en el basamento fáctico y los elementos que la conforman -sujeto, hecho gravado, tasa, base imponible-, sin que el desarrollo reglamentario de dichos elementos pueda llegar a ampliar o extender el hecho gravado más allá del límite y de los lineamientos determinados por el legislador, ni siquiera por la vía de extender su interpretación por vía complementaria(…)”

“Noveno: Que en consecuencia, de lo expuesto y atendido que la sociedad recurrente no se encuentra gravada por su actividad de inversión pasiva como tampoco corresponde hacer una interpretación extensiva del hecho gravado para aplicarle el tributo, dado que el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria determina que no se cumplen los presupuestos que los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales indican para que se cobre el mencionado tributo, resulta ineludible concluir que no ha podido devengarse respecto de la recurrente patente comercial alguna, lo que deviene en la nulidad de la obligación cuya ejecución se persigue.

Décimo: Que, por consiguiente, los sentenciadores yerran al soslayar el hecho que lo pretendido por la municipalidad demandante es el cobro de patente municipal respecto de una actividad que no se encuentra contemplada en el referido artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, por lo que el recurso de nulidad deber ser acogido.”

CS Rol Nº 14.927-18

Fuente: https://www.pjud.cl