Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 96 (Semana del 5 al 11 de abril de 2020)
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Gaceta de la Jurisprudencia de Derecho Público
Semana del 5 al 11 de abril de 2020
Esta semana podemos destacamos el caso “Abatto con Municipalidad de Chillán.”, de la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N°32.838-2018, la cual señala que hay cosa juzgada cuando confrontando la acción deducida en ambos pleitos, su objeto y fundamento, resulta que es la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a la decisión judicial, sin que desaparezca esta igualdad de situación por no ser unas mismas las expresiones con que el demandante sustenta su derecho, si sustancialmente tienen el mismo alcance. La acción de nulidad de derecho público se ejerce para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado por faltar alguno de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para su existencia y validez.
Establecida la improcedencia del pago de incrementos previsionales autorizado por un Acuerdo del Concejo Municipal que facultó a celebrar una transacción entre la Municipalidad y sus funcionarios, mediante una sentencia que acogió una acción de nulidad de derecho público referida a estos dos actos, ello no puede soslayarse por la sola circunstancia que la sentencia de nulidad no se refirió al Decreto Alcaldicio que dispuso el pago de las prestaciones convenidas.
Lo anterior ocurre debido a que la nulidad judicialmente declarada tiene efecto retroactivo, en la medida que determina que se debe volver al estado anterior a la celebración o pronunciamiento del acto nulo, de modo que todas las consecuencias jurídicas que de él derivan desaparecen, y cuando el acto no se ha cumplido, los derechos y obligaciones que generó se extinguen.
La sentencia de reemplazo refuerza lo dicho en la sentencia de casación, señalando que: No puede acogerse la pretensión de obtener el pago de prestaciones ordenadas en un acto administrativo que carece de causa que justifique el pago, tratándose de un acto desprovisto de motivación, máxime si los fondos perseguidos fueron objeto de una medida precautoria que justamente fue decretada para asegurar los resultados del juicio, en tanto buscaba impedir que se pagara a los funcionarios demandantes
Saludos
Estudio Zuñiga – Campos abogados
Francisco Zuñiga Urbina (Director ICHDA)
Natalia Muñoz Chiu (Tesorera ICHDA)