Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 106 (semana del 14 al 20 de junio de 2020)

Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 106 (semana del 14 al 20 de junio de 2020)
Junio 27, 2020 Los comentarios están deshabilitados en Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 106 (semana del 14 al 20 de junio de 2020) Gaceta Jurídica,información ichda .cl

Gaceta de la Jurisprudencia de Derecho Público

Semana del 14 al 20 de junio de 2020

Esta Semana destacamos la sentencia de la Excma. Corte Suprema, en el caso “Orellana con Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A.”, ROL Nº 38.834-2019, donde la sentencia señala que “La preexistencia se configura cuando existe un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de una enfermedad. Ella aparece directamente relacionada con las intervenciones médicas y tratamientos por las que se pide extender la cobertura y requiere, además, que el asegurado tenga cabal conocimiento del pronóstico antes de la firma del contrato.

Por su parte, el síndrome de Down constituye una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, sin que pueda considerarse una enfermedad. La enfermedad, a su vez, es una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible. Son dichas alteraciones fisiológicas las que una persona con síndrome de Down tiene más o menos riesgo de desarrollar, y serán aquellas las que requerirán tratamiento, más no así la mencionada condición. Sin perjuicio de lo anterior, las máximas de la experiencia permiten sostener que un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad propia de la naturaleza humana pero que, en caso alguno, lo puede situar en la categoría de lo patológico ni importar un menoscabo de su dignidad.

Finalmente, no existe una obligación, al momento de suscribir el contrato de seguro de salud de declarar que uno de los beneficiarios de este, haya sido anteriormente diagnosticado con síndrome de Down”. 

Saludos          

Estudio Zuñiga – Campos abogados

Francisco Zuñiga Urbina (Director ICHDA)

Natalia Muñoz Chiu (Tesorera ICHDA)

Gaceta de Jurisprudencia N° 106 del 14 al 20 de junio de 2020