El Estado y la Constitución frente a la pandemia

El Estado y la Constitución frente a la pandemia
Agosto 5, 2020 Los comentarios están deshabilitados en El Estado y la Constitución frente a la pandemia opiniones ichda .cl

“…Esta delicada coyuntura impacta no solo en la esfera del Derecho Constitucional, sino que también interfiere en otros variados entornos, como la protección de datos personales, la contratación administrativa e, incluso, puede comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, por la atención hospitalaria en centros de salud públicos o residencias sanitarias, refiriéndonos solo a la vertiente del Derecho Público…”

 

Miércoles, 05 de agosto de 2020 (Diario El Mercurio legal)

Domingo Hernández Emparanza

 

Las constituciones del mundo suelen contener disposiciones para hacerse cargo de situaciones de crisis que amenacen el normal funcionamiento de las instituciones o incluso su independencia o integridad territorial. En algunos casos, las previsiones operan solo en casos extremos, como en Estados Unidos, cuya Carta Fundamental únicamente autoriza la suspensión del derecho de habeas corpus en casos de “rebelión o invasión”.

Sin embargo, la mayoría de los ordenamientos constitucionales prevén hipótesis más amplias que permiten una restricción o una suspensión de las garantías individuales, incluyendo entre ellas eventos de “calamidad pública”, como acontece con la nuestra, que regula los estados de excepción constitucional (EEC)” en sus artículos 39 a 45.

Interesante es contrastar la forma en que nuestra Constitución Política de la República (CPR) recoge los estados de excepción constitucional (arts. 39 a 45) y, en particular, el EEC de catástrofe por situación de calamidad pública, con la forma en que los principales tratados que integran el Derecho Internacional Convencional de los Derechos Humanos regulan las hipótesis de anormalidad constitucional.

Desde luego, tanto los tratados internacionales multilaterales de cobertura casi universal  -como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), suscrito y ratificado por Chile y vigente- reconocen expresamente la posibilidad de que las obligaciones contraídas por los países suscriptores puedan quedar suspendidas “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”; siempre que tales disposiciones “no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social” (art. 4.1 del PIDCP).

En el ámbito regional, por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) confirma que esta suspensión es ”en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación” y luego ratifica, en lo demás, las exigencias adicionales mencionadas en el artículo 4.1 del PIDCP citado.

Si bien nuestra Carta Política enfatiza categóricamente que ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias ninguna magistratura puede ejercer otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes (art. 7°), el reforzamiento de las potestades del Ejecutivo en el estado de catástrofe que estamos viviendo genera amenazas importantes en el ámbito de las libertades de locomoción y de reunión, sin perjuicio de las medidas administrativas de carácter extraordinario que puedan adoptarse, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción (N° 18.415).

Esta delicada coyuntura impacta no solo en la esfera del Derecho Constitucional, sino que también interfiere en otros variados entornos, como la protección de datos personales, la contratación administrativa e, incluso, puede comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, por la atención hospitalaria en centros de salud públicos o residencias sanitarias, entre otros, refiriéndonos solo a la vertiente del Derecho Público.

* Domingo Hernández Emparanza es abogado de la Universidad de Chile, doctor en Derecho por la U. Complutense de Madrid, ex ministro del Tribunal Constitucional y actualmente Preside el Directorio del Instituto Chileno de Derecho Administrativo (ICHDA).