Ley Nº 21.253. Reforma Constitucional que faculta al Banco Central para comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales que indica.
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MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.253
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACULTA AL BANCO CENTRAL PARA COMPRAR Y VENDER, EN EL MERCADO SECUNDARIO ABIERTO, INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO, EN SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE INDICA
Proyecto de reforma constitucional:
“ Artículo único .- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1) Intercálase, a continuación del inciso primero del artículo 109, un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional.”.
2) Incorpórase una disposición transitoria cuadragésima, nueva, del siguiente tenor:
“CUADRAGÉSIMA. La reforma constitucional al artículo 109 empezará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regulará el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central.”.”.
Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/