Ley Nº 21.261. Reforma Constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente.
Ley Nº 21.261. Reforma Constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 21.261
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO Y LA PROPAGANDA DE LAS CAMPAÑAS PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE
Proyecto de reforma constitucional:
“Artículo único .- Incorpórase la siguiente disposición transitoria cuadragésima segunda, nueva, a la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:
“CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Para la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142, sin perjuicio de las normas regulatorias de la propaganda electoral establecidas en el Párrafo 6° del Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se estará además a las siguientes reglas especiales:
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Límite a los aportes para la campaña plebiscitaria.
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Publicidad de los aportes.
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Límite del Gasto Electoral.
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Prohibición de aportes.
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De la propaganda electoral y el principio de transparencia.
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De la propaganda electoral por medios digitales.
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De las sanciones y el procedimiento.