Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 122 (semana del 4 al 10 de octubre de 2020)
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Gaceta de la Jurisprudencia de Derecho Público
Semana del 4 al 10 de octubre de 2020
Esta semana destacamos la sentencia de la Excma. Corte Suprema caratulada “Reyes con Municipalidad de Ñuñoa.”, Rol N° 97.284-2020, donde se señala que el concepto de “decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio” establecido por vía jurisprudencial, se refiere a su extinción y pérdida de eficacia, que se ha aplicado al constatar el transcurso de un tiempo excesivo para la declaración de responsabilidad y la consecuente decisión terminal sobre la imposición de una sanción. Tal decisión no tiene su fundamento en el artículo 27 de la Ley N°19.880, norma la cual, contempla un plazo que no tiene el carácter de fatal, de manera que si bien el organismo público debe hacer expeditos los trámites respectivos, el principio de celeridad lo ha de llevar a tender o a instar por la pronta terminación del procedimiento administrativo, sin que pueda estimarse que esa circunstancia le ha de compeler, con carácter definitivo, a concluir tales procesos sólo en los perentorios términos fijados por el legislador. Por tanto, el esfuerzo al que debe propender el órgano público en esta materia, no puede vincularlo de tal manera que el incumplimiento de estos plazos transforme en fútil su esfuerzo fiscalizador. Igualmente, el decaimiento administrativo no sólo se relaciona con el transcurso del tiempo, sino que también con la falta de eficacia del acto en virtud de la demora en la decisión afectando el contenido jurídico del procedimiento administrativo, transformándolo abiertamente en ilegítimo, determinando que, producto del tiempo excesivo transcurrido, este se torna inútil.
Saludos
Estudio Zuñiga – Campos abogados
Francisco Zuñiga Urbina (Director ICHDA)
Natalia Muñoz Chiu (Tesorera ICHDA)