LEY NÚM. 21.280 SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

LEY NÚM. 21.280 SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
Noviembre 9, 2020 Los comentarios están deshabilitados en LEY NÚM. 21.280 SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Actualidad-Jurídica ichda .cl
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.280
SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

 

La ley Nº 21.280 (D.O. 09.11.2020) Interpreta el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo e introduce modificaciones al Código del Trabajo.
Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contenidas en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V de dicho cuerpo normativo, son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo artículo. También serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los Capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos.
Entonces le resulta aplicable también a todos los trabajadores incluidos  a “los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial”, “a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado” o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Además le resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñen en el Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Justicia Electoral, Contraloría General de la República, Banco Central, y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos.

LEY Nº 21.280 SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL EN FUNCIONARIOS PÚBLICOS 

Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/