LEY NÚM. 21.280 SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.280
SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
La ley Nº 21.280 (D.O. 09.11.2020) Interpreta el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo e introduce modificaciones al Código del Trabajo.
Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contenidas en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V de dicho cuerpo normativo, son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo artículo. También serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los Capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos.
Entonces le resulta aplicable también a todos los trabajadores incluidos a “los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial”, “a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado” o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Además le resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñen en el Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Justicia Electoral, Contraloría General de la República, Banco Central, y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos.
Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/