No corresponde que una municipalidad cree un cuerpo uniformado con la denominación de policía comunal, ni que se le asignen funciones que excedan aquellas que legalmente competen a las entidades edilicias (Dictamen Nº 15.919-17)

No corresponde que una municipalidad cree un cuerpo uniformado con la denominación de policía comunal, ni que se le asignen funciones que excedan aquellas que legalmente competen a las entidades edilicias (Dictamen Nº 15.919-17)
Mayo 20, 2017 Los comentarios están deshabilitados en No corresponde que una municipalidad cree un cuerpo uniformado con la denominación de policía comunal, ni que se le asignen funciones que excedan aquellas que legalmente competen a las entidades edilicias (Dictamen Nº 15.919-17) jurisprudencia-cgr ichda .cl

Por medio del dictamen Nº 15.919, de 2017, la Contraloría General de la República con ocasión de la remisión de un informe de Carabineros de Chile, se ha pronunciado acerca de la  juridicidad de la medida adoptada por la Municipalidad de Calera de Tango, mediante su decreto alcaldicio N° 286, de 2017, al disponer la creación de un cuerpo uniformado denominado “Policía Municipal de Calera de Tango”, el que deberá “velar por el cumplimiento de las Leyes y las Ordenanzas comunales respectivas”, según se expresa en ese acto administrativo.

En primer término, se indica en el dictamen “que, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, quien es el Jefe del Estado, y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público interno, y no a las autoridades edilicias. Luego, en cuanto a la denominación del cuerpo uniformado que se crea, procede tener en cuenta que conforme con el artículo 101, inciso segundo, de la Carta Fundamental, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas y dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”

Luego, el dictamen en lo medular expresa que “queda asentado que la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior ha sido encomendada a las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que están constituidas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, es manifiesto que el ordenamiento jurídico se refiere a esas instituciones como entidades policiales y le atribuye el ejercicio de las funciones de carácter policial en el país, sin perjuicio de las excepciones calificadas que el legislador ha establecido, como sucede con la policía marítima asignada a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Por ende, salvo las aludidas excepciones legales, debe concluirse que nuestra preceptiva ha reservado el nombre “policía” para referirse a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, de lo que se sigue que no corresponde que la Municipalidad de Calera de Tango cree un cuerpo uniformado con la denominación de “policía”.”

Dictamen Nº 15.919-17 CGR