BDJ Nº 3 (27-12-2017)

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Diciembre 27, 2017 Los comentarios están deshabilitados en BDJ Nº 3 (27-12-2017) Uncategorized ichda .cl

Estimados

 Los casos de hoy son interesantes por la información que nos entregan sobre tendencias jurisprudenciales.

Primero, queremos destacar dos casos sobre REA sobre materia sanitaria. El primero analiza la REA y la perdida de una chance u oportunidad por una falta oportuna de atención médica que termina con la muerte cerebral de un menor. El segundo caso analiza la personalidad jurídica, en especial, la legitimación pasiva de los establecimientos autogestionados.

 Por causalidad ayer publicamos una columna que analiza el sistema de salud público a la luz de los casos de responsabilidad del Estado.  http://www.laleyaldia.cl/?p=2834

Segundo, el Caso “Construcción Jardín Infantil” nos muestra cómo piensan nuestros Ministros, en sus prevenciones o disidencias. Un recurso que se rechaza por extemporáneo pero que es posible analizar otras materias. Primero, el Ministro Cerda hace una prevención señalando la improcedencia del recurso de protección como un mecanismo de control de políticas públicas: no es posible divisar arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de la Municipalidad de Recoleta ni de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por cuanto obedeció a estrictas instrucciones de políticas públicas provenientes del Gobierno Central, contenidas en el Instructivo Presidencial N° 4, de nueve de junio de dos mil catorce, destinado a garantizar el acceso gratuito a salas cuna y jardines infantiles, de niños provenientes de familias pertenecientes al sesenta por ciento (60%) más vulnerable de la población […]

 Luego, el Ministro Muñoz nos muestra su visión de la protección del medio ambiente estricta. Conforme lo que se puede desprender de la sentencia se cortaron unos arboles para la contrucción del Jardín, de este modo para Muñoz:  […] es un falso dilema “dos quillayes o un jardín infantil”. No se han respetado dos especies protegidas, es el Estado, por medio de la autoridad edilicia indiferente y una empresa constructora contratada por ella que ha desarrollado la acción recurrida, ambas en co-autoría transgreden el ordenamiento jurídico, ambas son responsables y deben ser compelidas por la jurisdicción a reparar su falta y ello se debe hacer reemplazando naturaleza por naturaleza, según se ha indicado con anterioridad.

 Finalmente, esta el caso “Termino de Contratas de la CGR”. Lo interesante es lo contradictorio, a mi humilde juicio, entre la teoría de la “motivación y confianza legitima” que propugna la CGR, y el termino de contrata realizado por el propio ente contralor analizado en autos. Para realizar esta afirmación se cita al pie del BDJ la resolución de término de contrata para que ustedes evalúen mi opinión.

 Además, es aún más llamativo que el caso lo gana la CGR con la teoría clásica de la “temporalidad de las contratas” de la Corte Suprema.

 Un abrazo a todos. 

Cristóbal Osorio Vargas

Socio ICHDA

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