Hoy destacan de la Contraloría General de la República:
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Sumario. La sanción de destitución debe ser aplicada por la autoridad que nombra al funcionario. Dictamen N° 8126N18.
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Naturaleza de Conaf. Dictamen N° 7942N18.
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Codelco y Cochilco. Derivación de antecedentes. Reconsideración dictamen. Dictamen 7944N18
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Representa viaje de Subsecretaria de Educación. Dictamen N° 7969N18. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que el principio de libre concurrencia de los participantes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la aludida ley N° 19.886, busca considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido con el pliego de condiciones, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales, queden fuera del concurso, atendido que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la oferta más satisfactoria al interés público (aplica dictamen N° 72.362, de 2014). […] En este contexto normativo es dable concluir que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (aplica dictamen N° 93.759, de 2016).
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Compras Públicas. Licitaciones error formal. Precio Neto entrega precio con iva. Dictamen N° 7948N18.
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No procede enterar viático de faena, previsto en el artículo 7° del DFL N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, a los funcionarios municipales que participaron en el censo abreviado realizado el 19 de abril del 2017. Dictamen N° 7950N18.
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Altos directivos del primer nivel jerárquico no pueden ser subrogados por personal a contrata con o sin funciones directivas. Dictamen N° 7961N18.
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Se pueden solicitar informes no vinculantes al Departamento, Unidad o División Jurídica en un sumario. Dictamen N° 7773N18.
Saludos
Cristóbal Osorio Vargas
Socio ICHDA