Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 125 (semana del 25 al 31 de octubre de 2020)

Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 125 (semana del 25 al 31 de octubre de 2020)
Noviembre 8, 2020 Los comentarios están deshabilitados en Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público Nº 125 (semana del 25 al 31 de octubre de 2020) Gaceta Jurídica ichda
Gaceta de la Jurisprudencia de Derecho Público
Semana del 25 al 31 de octubre de 2020 
Esta semana destacamos la sentencia de la Excma. Corte Suprema caratulada “Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA y otros con Contraloría General de la República.”, Rol N° 39.587-2020, donde se señala que la Circular N° 203 dictada con fecha 16 de mayo de 2016 (DDU 313/2016), es el resultado del ejercicio de las facultades que el artículo 4° de la LGUC entrega al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, para impartir -mediante circulares- las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de dicha Ley y de su Ordenanza General. Así, sobre la base de una interpretación armónica y sistemática entre la conceptualización de “Edificación Continua” que establece el artículo 1.1.2 de la OGUC y la “libre determinación” a que alude el artículo 2.6.1 del mismo texto normativo, no puede sino concluirse que la mentada libertad para el titular del proyecto, opera para los tres sistemas de agrupamiento, esto es, aislada, pareada y continua, en la medida que concurran las particularidades que son esenciales en cada uno de ellos, de tal suerte que, en caso de que en una zona determinada no se encuentre bajo el alero de una norma urbanística relativa a la altura máxima permitida, no será posible aplicar el sistema de edificación continua que se proponga en el correspondiente anteproyecto de edificación, en tanto, este tipo de agrupamiento, por definición, exige la determinación de aquélla en el instrumento de planificación territorial (IPT). De otro lado, es claro que la “libre determinación” mencionada en la OGUC, no puede sino ser concebida como la autonomía del desarrollador inmobiliario de adoptar cualquiera de los tipos de agrupamiento que propone la ley, siempre y cuando ello se ajuste a las condiciones contempladas para cada uno de éstos en la OGUC y en los respectivos IPT. Por otro lado, no se configura ilegalidad en la emisión de un dictamen por la Contraloría General de la República cuando en este se señala que la intangibilidad de los anteproyectos de edificación aprobados conforme a las condiciones urbanísticas vigentes a la época de su otorgamiento, sólo adquiere relevancia tratándose de un cambio normativo en la preceptiva, el cual no es el caso. Tampoco puede estimarse que esta interpretación implique una aplicación retroactiva del dictamen en cuestión, ni tampoco de la Circular N°203.
Saludos         
Estudio Zuñiga – Campos abogados
Francisco Zuñiga Urbina (Director ICHDA)
Natalia Muñoz Chiu (Tesorera ICHDA)

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