¿Es procedente celebrar un instrumento complementario con una sociedad concesionaria de una obra pública fiscal para el retiro de circulación de vehículos motorizados? Dictamen Nº 21.381, de 2017 , de la Contraloría General
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La Municipalidad de Las Condes, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de celebrar un “convenio de prestación de servicios complementarios” con la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A. -titular de la concesión de obra pública denominada “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”-, para el retiro, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la autoridad, en esa comuna.
El dictamen precisa que la habilitación y mantención de locales destinados al depósito de los vehículos retirados de circulación por las causales que establece la ley N° 18.290, de Tránsito, constituye una función propia de las municipalidades, las cuales pueden optar por desarrollarla directamente, o bien, encargando a un particular su prestación a través de una concesión, sujeta esta última al procedimiento contemplado en el artículo 39 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -que permite a las municipalidades delegar al MOP la concesión de obras entregadas a la competencia de aquellas-, o al mecanismo previsto en el artículo 8°, inciso tercero, de la mencionada ley N° 18.695, según el caso (aplica, entre otros, el dictamen N° 52.572, de 2008, de la Contraloría General).
Por su parte, es relevante anotar que el artículo 8°, inciso tercero, de la última ley citada, establece que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
A su vez, los incisos cuarto, quinto y sexto de dicho precepto regulan el tipo de procedimiento que deben utilizar los municipios para, entre otros fines, el otorgamiento de las aludidas concesiones, previendo que este se hará previa licitación pública cuando el total de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a cien unidades tributarias mensuales; pudiendo llamar a propuesta privada en los supuestos allí descritos y, por último, proceder mediante contratación directa “si no se presentaren interesados”.
Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que en la especie la Municipalidad de Las Condes no delegó en el MOP la concesión del servicio en comento, es dable colegir que la concesión que esta efectúe a terceros debe someterse a las reglas establecidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del citado artículo 8° de la ley N° 18.695 (aplica los dictámenes Nos 33.192, de 2013, y 41.596, de 2015, de la Contraloría General), lo que implica que se hará -en la situación que describe- previa licitación pública.
Revisa el dictamen completo.
Fuente www.contraloria.cl