LEY Nº 21.237 REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO PLENO POR MEDIOS TELEMÁTICOS Y ESTABLECE UNA NUEVA FECHA PARA LA CUENTA DEL PAIS
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Se publica en el D.O. 30.05.2020 la reforma constitucional que indica:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 21.237
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO PLENO POR MEDIOS TELEMÁTICOS Y ESTABLECE UNA NUEVA FECHA PARA LA CUENTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN PARA EL AÑO 2020
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la disposición transitoria trigésima segunda de la Constitución Política de la República:
1) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “la Cámara de Diputados y el Senado” por “la Cámara de Diputados, el Senado y el Congreso Pleno, este último para efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 56 bis,”.
2) En el inciso segundo, reemplázase la expresión inicial “Para ello” por “Para las sesiones de las cámaras”.
3) Incorpóranse como incisos finales, nuevos, los siguientes:
“En los casos del Congreso Pleno, a que se refiere el inciso primero, los Presidentes de ambas Corporaciones acordarán la dependencia del Congreso Nacional en la que se cumplirán estas obligaciones, quiénes podrán concurrir presencialmente a esas sesiones y si éstas deben realizarse de manera total o parcialmente telemática.
La cuenta del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno a que se refiere el inciso tercero del artículo 24, el año 2020 se realizará el día 31 de julio.”.”.
Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/