Ley N° 21.082 Crea Sociedad Anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”

Ley N° 21.082 Crea Sociedad Anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”
Marzo 27, 2018 Los comentarios están deshabilitados en Ley N° 21.082 Crea Sociedad Anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.” Actualidad-Jurídica ichda .cl

La ley N° 21.082, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2018 creó la Sociedad Anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”.

Artículo 4°.- Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá:

     1) Financiar o invertir en proyectos de infraestructura, directamente o a través de terceros, así como elaborar y realizar los estudios necesarios para tales proyectos.
     2) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar y desarrollar, sólo a través de terceros no relacionados, dichos proyectos de infraestructura.
     3) Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el Directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa.
     4) Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el Directorio.
     5) Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas.
     6) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad.
     7) Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.

     En el ejercicio de todas estas atribuciones, el Fondo deberá orientarse a la sostenibilidad financiera de su cartera de proyectos y a producir utilidades anuales durante cada ejercicio.

Artículo 5° .- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura a través de terceros no relacionados, pudiendo hacerlo por medio del otorgamiento de concesiones u otras modalidades contractuales, las que deberán definirse mediante procedimientos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes. Los procedimientos de licitación pública se realizarán en forma transparente y con estricta sujeción, de los participantes y del Fondo, a las bases administrativas y técnicas que los regulen, las que deberán establecer de manera clara y precisa los elementos de la esencia de la concesión o del respectivo contrato.

LEY N° 21.082